
Estatutos

Artículo 1°
La Federación Argentina de Colegios de Abogados es un organismo autónomo que tiene por objeto:
1) Representar, en su acción
de conjunto, a los Colegios que la constituyen;
ayudarlos y vincularlos para la mejor realización
de sus fines estatutarios y prestarles su concurso
cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento;
2) Propender a que todos los Colegios puedan tener,
mediante su organización legal y otros
medios, la influencia y el control necesarios
en el ejercicio de la abogacía y en la
composición y desempeño de la magistratura
judicial;
3) Enaltecer el concepto público de la
abogacía y propender a su mejoramiento;
4) Propiciar la formación de Colegios de
Abogados en cada centro forense, que corresponda
a un Departamento, Circunscripción o Nominación
Judicial;
5) Propender al mejoramiento de la administración
de justicia y al progreso de la legislación
en todo el país;
6) Organizar y participar en reuniones y conferencias
relacionadas con los fines que persigue;
7) Vincularse con instituciones similares nacionales
o extranjeras, cooperar a la constitución
de organismos internacionales e incorporarse a
los mismos;
8) Afirmar los principios del régimen institucional
argentino;
9) Sostener una biblioteca pública, preferentemente
de carácter jurídico;
10) Instituir o aceptar instituciones de becas
y premios de estímulo para estudios, trabajos
y obras de índole jurídica;
11) Aceptar y realizar arbitrajes, creando al
efecto organismos especializados.-
Artículo 2°.- Tiene su
domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires,
su duración es a perpetuidad y su capacidad
se extiende a todos los actos jurídicos
autorizados por las leyes a las personas jurídicas
y que sean necesarios o convenientes para llenar
sus fines.-
Artículo 3°.- Forman parte de la Federación
los Colegios de Abogados incorporados a ella y
aquellos cuyo ingreso acepte la Junta de Gobierno.-
En los casos en que los Colegios de Abogados lo
sean también de procuradores, podrá
admitirse su incorporación, a condición
de que, por sus Estatutos, el Presidente de la
entidad y la totalidad de sus delegados ante la
Junta de Gobierno de la Federación, sean
abogados.-
Artículo 4°.- Los Colegios componen
la Federación sobre la Base de igualdad
entre ellos y conservan su autonomía de
gobierno.-
JUNTA DE GOBIERNO.-
Artículo 5°.- El gobierno
de la Federación lo ejerce una Junta compuesta
de:
a) Los Presidentes de los Colegios
federados;
b) Dos delegados de cada Colegio, que serán
elegidos por los respectivos Colegios de entre
los inscriptos en sus respectivos padrones, por
el término de dos años, desde la
fecha de su designación; pero continuarán
en sus respectivos cargos, hasta tanto sean nombrados
sus reemplazantes. Los Colegios designarán,
también, dos delegados suplentes de entre
los inscriptos en sus respectivos padrones, para
reemplazar a los titulares, por su orden, en caso
de ausencia u otro impedimento. El nombramiento
o reemplazo de delegados titulares o suplentes
deberá comunicarse en forma fehaciente
con una antelación mínima de 48
horas al día de celebración de la
reunión de Junta de Gobierno o Asamblea,
suscripta por quien ó quienes ejerzan la
representación legal del Colegio;
c) Los ex Presidentes de la Federación
serán miembros permanentes de la Junta
de Gobierno, con voz pero sin voto.-
Artículo 6°.- Tiene todas las facultades
necesarias para la realización de los fines
de la institución. Dicta su Reglamento
Interno y considera la Memoria y Balance anuales
que formulará la Mesa Directiva. Además
podrá comprar, vender, donar, permutar,
hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase
de bienes muebles, inmuebles o semovientes, dar
o tomar dinero en préstamo con garantía
hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase
y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio
exclusivo de la Institución.-
Artículo 7°.- Las divergencias que
pudieran suscitarse con respecto a la representación
de los Colegios ante la Junta, serán resueltas
por la misma.-
Artículo 8°.- Celebra sesiones ordinarias
cuatro veces por año y extraordinarias
cuando es citada, con determinación del
objetivo de la convocatoria, pudiendo reunirse
en la Ciudad de Buenos Aires o en cualquier otra
ciudad de la República. La última
sesión ordinaria del año tendrá
carácter de Asamblea y deberá realizarse
en la Ciudad de Buenos Aires en el mes de diciembre
de cada año. Los Colegios deberán
estar representados por su Presidente o un delegado
de entre los designados conforme lo establecido
en el artículo 5°, no admitiéndose
la representación de otro modo. Para sesionar
deberán estar presentes un tercio de los
Colegios. Cada Colegio tiene un voto y el Presidente
solo votará en caso de empate. Las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos
de los Colegios presentes, salvo el caso de separación
de algún Colegio o miembro de la Junta,
para lo cual será necesario el voto de
los dos tercios del total de Colegios que componen
la Federación. Los Colegios federados deberán
tener al día el pago de la cuota establecida
en el art. 19, inc. a), para tener derecho a voto,
en las reuniones de Junta, a excepción
de la que elija a la Mesa Directiva. Para este
caso de elección de Mesa Directiva el pago
de la cuota deberá estar realizado indefectiblemente
al 31 de octubre de cada año electoral.
El padrón de Colegios con derecho a voto
para elegir a la Mesa Directiva deberá
comunicarse a los Colegios federados con quince
días de anticipación, como mínimo,
a la fecha de reunión de la Junta.-
MESA DIRECTIVA.-
Artículo 9°.- Estará integrada
por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un
Vicepresidente 2°, un Vicepresidente 3°,
un Secretario, dos Prosecretarios, un Tesorero
y un Protesorero, designados por la Junta de Gobierno
de su seno y por el término de dos años,
los que terminarán su período simultáneamente,
salvo el caso de renuncia, separación o
cesación de mandato. Estas designaciones
deberán recaer en representantes de distintos
Colegio.- Reglamentación: (Resolución
Asamblea 19-5-73). La fecha para la elección
de la Mesa Directiva coincidirá con la
de la última reunión de la Junta
de Gobierno, del período que corresponda.
Hasta diez días anteriores a la reunión
de la Junta, la que deberá convocarse con
una anticipación mínima de treinta
días a la fecha de su celebración,
deberá oficializarse las listas de candidatos,
presentándolas en tres ejemplares firmados
por los representantes de, por lo menos, cinco
Colegios, en la Secretaría de la Federación,
pudiendo las mismas ser completadas con un plan
o programa de acción a cumplir. En la confección
de las listas deberá observarse lo dispuesto
por el artículo 9° del Estatuto, en
el sentido que los candidatos deben pertenecer
a distintos Colegios. Conjuntamente con la convocatoria
a la Asamblea, la Mesa Directiva remitirá
a la Junta de Gobierno, con quince días
de anticipación a la fecha de la reunión,
el padrón de los Colegios en condiciones
de ser elegidos. La votación se hará
por cargos, dentro de los candidatos que integran
las listas oficializadas, quedando automáticamente
eliminados los Colegios cuyos candidatos hayan
sido electos para algún cargo, en las votaciones
para los restantes cargos de la Mesa. Para ser
elegido candidato, proponerlos y votarlos, los
Colegios a los cuales pertenecen los propuestos
deberán estar al día en el pago
de las cuotas establecidas en el artículo
19 inc. a). En el supuesto de que se oficializara
una sola lista y sus candidatos -o algunos de
ellos- no reunieran la mayoría absoluta
de votos, de los miembros presentes, el cargo
volverá a ser votado, pudiéndose
elegir cualquier miembro que reúna los
requisitos estatutarios, por simple mayoría.
Vencido el plazo estipulado, no podrán
oficializarse más listas que las que hasta
ese momento se hubieran presentado. En caso de
no oficializarse ninguna lista, la elección
se hará por cargos, conforme a las propuestas
de candidatos que se hagan en la Asamblea. El
acto eleccionario se efectuará durante
el curso de la Asamblea, conforme a lo indicado
en el art. 8° del Estatuto, en lo que se refiere
a la forma de emisión de los votos y el
cómputo de los mismos, salvo lo dispuesto
en la presente reglamentación.-
Artículo 10°.- Sesiona cada vez que
la convoca el Presidente o a pedido de un miembro
de la misma, bastando la presencia de tres de
sus componentes.-
Artículo 11°.- Son sus atribuciones:
a) fijar las fechas para las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Junta de Gobierno y los
asuntos del Orden del Día; b) convocar
a la misma a sesión extraordinaria por
propia iniciativa o a pedido de representantes
de dos Colegios, determinando el objeto de la
convocatoria; c) adoptar medidas para el mejor
cumplimiento de las resoluciones de la Junta;
d) resolver durante el receso de ésta,
los casos urgentes y los que se estime necesarios,
con cargo de dar cuenta a la misma en su primera
sesión.-
Artículo 12°.- Las decisiones de la
Mesa Directiva se tomarán por el voto de
la mayoría de los presente.-
Artículo 13°.- El Presidente, cuando
así lo considere, podrá invitar
a participar de las deliberaciones de la Mesa
Directiva a otros miembros de la Junta, quienes
tendrán voz, pero no voto.-
Artículo 14°.- El Presidente de la
Federación cesará como Presidente
o delegado del Colegio del que emanare y éste
incorporará a la Junta un nuevo Delegado
o Presidente. El Presidente de la Federación
será reelegible.-
EL PRESIDENTE.
Artículo 15°.- Representa a la Federación;
convoca a la Junta de Gobierno en casos extraordinarios,
cuando lo crea conveniente; preside las sesiones
de Junta de Gobierno y Mesa Directiva, así
como también las Comisiones organizadoras
de las reuniones y conferencias que la Federación
promueva; ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente
con el Tesorero las órdenes de pago.
EL SECRETARIO.
Artículo 16°.- Tiene a su cargo la
redacción y firma con el Presidente de
las actas, documentos y comunicaciones en general;
cita a la Junta de Gobierno, Mesa Directiva y
Comisiones; prepara el trabajo para la formación
del Orden del Día y da cuenta de los asuntos
entrados, despachos de comisiones y proposiciones
de la mesa Directiva y cuida la organización
del archivo.
EL TESORERO.
Artículo 17°.- Tiene a su cargo la
contabilidad; percibe y deposita los fondos y
firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes
de pago.
DISPOSICION COMUN.
Artículo 18°.- Los Vicepresidentes,
por su orden, los Prosecretarios y el Protesorero
reemplazarán a los titulares, en el caso
de que éstos no puedan transitoriamente
desempeñar sus cargos.
PATRIMONIO SOCIAL..
Artículo 19°.- Se constituye: a) con
las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar
los Colegio incorporados, en la forma y cantidad
que fije la Junta de Gobierno; b) con los recursos
que la misma Junta arbitre; y c) con las donaciones,
subvenciones y demás bienes que adquiera
o reciba a cualquier título.-
Artículo 20°.- Los fondos se depositarán
en el Banco de la Nación Argentina o en
otros Bancos oficiales, a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero.
COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 21°.- Simultáneamente
con la elección de Mesa Directiva, la Junta
de Gobierno elegirá una Comisión
Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros.
DESTINO DE LOS BIENES.
Artículo 22°.- En caso
de disolución de la Federación sus
bienes pasarán a las entidades que la componen
en ese momento, para fomento de las respectivas
bibliotecas jurídicas.- Buenos Aires, 13
de Agosto de 1973. VISTO: el expediente C. 709/54112,
en el que la "FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS
DE ABOGADOS", solicita la aprobación
de las reformas introducidas en el estatuto y
reglamento de la entidad, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley 18.805, EL INSPECTOR GENERAL
DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: Artículo
1°.- Apruébase en la forma de fs. 162
a 168, la reforma introducida en el estatuto de
la "FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS",
sancionado por asamblea celebrada el 19 de mayo
de 1973.- Artículo 2°.- Apruébase,
en la forma de fs. 169 a 170, la reforma introducida
en el reglamento de la "FEDERACION ARGENTINA
DE COLEGIOS DE ABOGADOS", sancionado por
asamblea celebrada el 19 de mayo de 1973.- Artículo
3°.-
Regístrese, publíquese,
notifíquese , dese a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL. Expídase testimonio
se es requerido.- RESOLUCION I.G.P.J. n° 1856.-
Firmado Alberto Guillermo Pico.- Inspector General
de Personas Jurídicas.---
CERTIFICO: Que lo que antecede es
copia de las constancias obrantes en el expediente
C. Setecientos nueve registro de esta Inspección
General de Personas Jurídicas relacionado
con la reforma introducida al estatuto de la FEDERACION
ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y la resolución
de fecha trece de agosto de mil novecientos setenta
y tres. Se expide el presente en Buenos Aires
a ocho días de octubre de mil novecientos
setenta y tres.---
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COLEGIOS DE ABOGADOS DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1987.-
REFORMA DE ESTATUTO.-
"Art. 9: Estará integrado
por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un
Vicepresidente 2°, un vicepresidente 3°,
un Secretario, dos Prosecretarios, un Tesorero,
un Protesorero y seis Vocales, designados por
la Junta de Gobierno de su seno y por el término
de dos años, los que terminarán
su período simultáneamente, salvo
el caso de renuncia, separación o cesación
de mandato. Estas designaciones deberán
recaer en representantes de distintos Colegios."
"Art. 10: Sesiona cada vez
que lo convoca el Presidente y a pedido de un
miembro de la misma, bastando la presencia de
cinco de sus componentes.". |