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ESTATUTOS


Estatutos

Artículo 1°
La Federación Argentina de Colegios de Abogados es un organismo autónomo que tiene por objeto:

1) Representar, en su acción de conjunto, a los Colegios que la constituyen; ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento;
2) Propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal y otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial;
3) Enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento;
4) Propiciar la formación de Colegios de Abogados en cada centro forense, que corresponda a un Departamento, Circunscripción o Nominación Judicial;
5) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país;
6) Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue;
7) Vincularse con instituciones similares nacionales o extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos;
8) Afirmar los principios del régimen institucional argentino;
9) Sostener una biblioteca pública, preferentemente de carácter jurídico;
10) Instituir o aceptar instituciones de becas y premios de estímulo para estudios, trabajos y obras de índole jurídica;
11) Aceptar y realizar arbitrajes, creando al efecto organismos especializados.-

Artículo 2°.- Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para llenar sus fines.-
Artículo 3°.- Forman parte de la Federación los Colegios de Abogados incorporados a ella y aquellos cuyo ingreso acepte la Junta de Gobierno.- En los casos en que los Colegios de Abogados lo sean también de procuradores, podrá admitirse su incorporación, a condición de que, por sus Estatutos, el Presidente de la entidad y la totalidad de sus delegados ante la Junta de Gobierno de la Federación, sean abogados.-
Artículo 4°.- Los Colegios componen la Federación sobre la Base de igualdad entre ellos y conservan su autonomía de gobierno.-

JUNTA DE GOBIERNO.-

Artículo 5°.- El gobierno de la Federación lo ejerce una Junta compuesta de:

a) Los Presidentes de los Colegios federados;
b) Dos delegados de cada Colegio, que serán elegidos por los respectivos Colegios de entre los inscriptos en sus respectivos padrones, por el término de dos años, desde la fecha de su designación; pero continuarán en sus respectivos cargos, hasta tanto sean nombrados sus reemplazantes. Los Colegios designarán, también, dos delegados suplentes de entre los inscriptos en sus respectivos padrones, para reemplazar a los titulares, por su orden, en caso de ausencia u otro impedimento. El nombramiento o reemplazo de delegados titulares o suplentes deberá comunicarse en forma fehaciente con una antelación mínima de 48 horas al día de celebración de la reunión de Junta de Gobierno o Asamblea, suscripta por quien ó quienes ejerzan la representación legal del Colegio;
c) Los ex Presidentes de la Federación serán miembros permanentes de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.-
Artículo 6°.- Tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la institución. Dicta su Reglamento Interno y considera la Memoria y Balance anuales que formulará la Mesa Directiva. Además podrá comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, dar o tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Institución.-
Artículo 7°.- Las divergencias que pudieran suscitarse con respecto a la representación de los Colegios ante la Junta, serán resueltas por la misma.-
Artículo 8°.- Celebra sesiones ordinarias cuatro veces por año y extraordinarias cuando es citada, con determinación del objetivo de la convocatoria, pudiendo reunirse en la Ciudad de Buenos Aires o en cualquier otra ciudad de la República. La última sesión ordinaria del año tendrá carácter de Asamblea y deberá realizarse en la Ciudad de Buenos Aires en el mes de diciembre de cada año. Los Colegios deberán estar representados por su Presidente o un delegado de entre los designados conforme lo establecido en el artículo 5°, no admitiéndose la representación de otro modo. Para sesionar deberán estar presentes un tercio de los Colegios. Cada Colegio tiene un voto y el Presidente solo votará en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Colegios presentes, salvo el caso de separación de algún Colegio o miembro de la Junta, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del total de Colegios que componen la Federación. Los Colegios federados deberán tener al día el pago de la cuota establecida en el art. 19, inc. a), para tener derecho a voto, en las reuniones de Junta, a excepción de la que elija a la Mesa Directiva. Para este caso de elección de Mesa Directiva el pago de la cuota deberá estar realizado indefectiblemente al 31 de octubre de cada año electoral. El padrón de Colegios con derecho a voto para elegir a la Mesa Directiva deberá comunicarse a los Colegios federados con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de reunión de la Junta.-


MESA DIRECTIVA.-
Artículo 9°.- Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Vicepresidente 3°, un Secretario, dos Prosecretarios, un Tesorero y un Protesorero, designados por la Junta de Gobierno de su seno y por el término de dos años, los que terminarán su período simultáneamente, salvo el caso de renuncia, separación o cesación de mandato. Estas designaciones deberán recaer en representantes de distintos Colegio.- Reglamentación: (Resolución Asamblea 19-5-73). La fecha para la elección de la Mesa Directiva coincidirá con la de la última reunión de la Junta de Gobierno, del período que corresponda. Hasta diez días anteriores a la reunión de la Junta, la que deberá convocarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de su celebración, deberá oficializarse las listas de candidatos, presentándolas en tres ejemplares firmados por los representantes de, por lo menos, cinco Colegios, en la Secretaría de la Federación, pudiendo las mismas ser completadas con un plan o programa de acción a cumplir. En la confección de las listas deberá observarse lo dispuesto por el artículo 9° del Estatuto, en el sentido que los candidatos deben pertenecer a distintos Colegios. Conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea, la Mesa Directiva remitirá a la Junta de Gobierno, con quince días de anticipación a la fecha de la reunión, el padrón de los Colegios en condiciones de ser elegidos. La votación se hará por cargos, dentro de los candidatos que integran las listas oficializadas, quedando automáticamente eliminados los Colegios cuyos candidatos hayan sido electos para algún cargo, en las votaciones para los restantes cargos de la Mesa. Para ser elegido candidato, proponerlos y votarlos, los Colegios a los cuales pertenecen los propuestos deberán estar al día en el pago de las cuotas establecidas en el artículo 19 inc. a). En el supuesto de que se oficializara una sola lista y sus candidatos -o algunos de ellos- no reunieran la mayoría absoluta de votos, de los miembros presentes, el cargo volverá a ser votado, pudiéndose elegir cualquier miembro que reúna los requisitos estatutarios, por simple mayoría. Vencido el plazo estipulado, no podrán oficializarse más listas que las que hasta ese momento se hubieran presentado. En caso de no oficializarse ninguna lista, la elección se hará por cargos, conforme a las propuestas de candidatos que se hagan en la Asamblea. El acto eleccionario se efectuará durante el curso de la Asamblea, conforme a lo indicado en el art. 8° del Estatuto, en lo que se refiere a la forma de emisión de los votos y el cómputo de los mismos, salvo lo dispuesto en la presente reglamentación.-
Artículo 10°.- Sesiona cada vez que la convoca el Presidente o a pedido de un miembro de la misma, bastando la presencia de tres de sus componentes.-
Artículo 11°.- Son sus atribuciones: a) fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y los asuntos del Orden del Día; b) convocar a la misma a sesión extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representantes de dos Colegios, determinando el objeto de la convocatoria; c) adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones de la Junta; d) resolver durante el receso de ésta, los casos urgentes y los que se estime necesarios, con cargo de dar cuenta a la misma en su primera sesión.-
Artículo 12°.- Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por el voto de la mayoría de los presente.-
Artículo 13°.- El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Directiva a otros miembros de la Junta, quienes tendrán voz, pero no voto.-
Artículo 14°.- El Presidente de la Federación cesará como Presidente o delegado del Colegio del que emanare y éste incorporará a la Junta un nuevo Delegado o Presidente. El Presidente de la Federación será reelegible.-

EL PRESIDENTE.
Artículo 15°.- Representa a la Federación; convoca a la Junta de Gobierno en casos extraordinarios, cuando lo crea conveniente; preside las sesiones de Junta de Gobierno y Mesa Directiva, así como también las Comisiones organizadoras de las reuniones y conferencias que la Federación promueva; ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago.

EL SECRETARIO.
Artículo 16°.- Tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente de las actas, documentos y comunicaciones en general; cita a la Junta de Gobierno, Mesa Directiva y Comisiones; prepara el trabajo para la formación del Orden del Día y da cuenta de los asuntos entrados, despachos de comisiones y proposiciones de la mesa Directiva y cuida la organización del archivo.


EL TESORERO.

Artículo 17°.- Tiene a su cargo la contabilidad; percibe y deposita los fondos y firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago.


DISPOSICION COMUN.
Artículo 18°.- Los Vicepresidentes, por su orden, los Prosecretarios y el Protesorero reemplazarán a los titulares, en el caso de que éstos no puedan transitoriamente desempeñar sus cargos.


PATRIMONIO SOCIAL..
Artículo 19°.- Se constituye: a) con las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar los Colegio incorporados, en la forma y cantidad que fije la Junta de Gobierno; b) con los recursos que la misma Junta arbitre; y c) con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.-
Artículo 20°.- Los fondos se depositarán en el Banco de la Nación Argentina o en otros Bancos oficiales, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.


COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 21°.- Simultáneamente con la elección de Mesa Directiva, la Junta de Gobierno elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros.


DESTINO DE LOS BIENES.

Artículo 22°.- En caso de disolución de la Federación sus bienes pasarán a las entidades que la componen en ese momento, para fomento de las respectivas bibliotecas jurídicas.- Buenos Aires, 13 de Agosto de 1973. VISTO: el expediente C. 709/54112, en el que la "FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS", solicita la aprobación de las reformas introducidas en el estatuto y reglamento de la entidad, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 18.805, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase en la forma de fs. 162 a 168, la reforma introducida en el estatuto de la "FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS", sancionado por asamblea celebrada el 19 de mayo de 1973.- Artículo 2°.- Apruébase, en la forma de fs. 169 a 170, la reforma introducida en el reglamento de la "FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS", sancionado por asamblea celebrada el 19 de mayo de 1973.- Artículo 3°.-

Regístrese, publíquese, notifíquese , dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Expídase testimonio se es requerido.- RESOLUCION I.G.P.J. n° 1856.- Firmado Alberto Guillermo Pico.- Inspector General de Personas Jurídicas.---

CERTIFICO: Que lo que antecede es copia de las constancias obrantes en el expediente C. Setecientos nueve registro de esta Inspección General de Personas Jurídicas relacionado con la reforma introducida al estatuto de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y la resolución de fecha trece de agosto de mil novecientos setenta y tres. Se expide el presente en Buenos Aires a ocho días de octubre de mil novecientos setenta y tres.---

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1987.-

REFORMA DE ESTATUTO.-

"Art. 9: Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un vicepresidente 3°, un Secretario, dos Prosecretarios, un Tesorero, un Protesorero y seis Vocales, designados por la Junta de Gobierno de su seno y por el término de dos años, los que terminarán su período simultáneamente, salvo el caso de renuncia, separación o cesación de mandato. Estas designaciones deberán recaer en representantes de distintos Colegios."

"Art. 10: Sesiona cada vez que lo convoca el Presidente y a pedido de un miembro de la misma, bastando la presencia de cinco de sus componentes.".



 

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