INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS TEXTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SU REUNIÓN DEL 11 DE MARZO DE 2005 – SAN MARTÍN DE LOS ANDES FINES Artículo 1°. - El “Instituto de Estudios Legislativos” (IDEL), creado por la Federación Argentina del Colegio de Abogados como entidad continuadora de la obra del Instituto Argentino de Estudios Legislativos, tendrá su sede en la Capital Federal y desarrollará sus actividades conforme a las normas del presente reglamento. Articulo 2°.- El “Instituto de Estudios Legislativos” (IDEL) tiene por objeto: Artículo 3°.- La Junta de Gobierno o la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegio de Abogados, podrán requerir al Instituto el estudio de determinados temas o proyectos, los que tendrán carácter prioritario. Los dictámenes que se produzcan de conformidad con este artículo serán girados a la Mesa Directiva o Junta de Gobierno en su caso. La publicidad que se de respecto al tema será la que adopte la Junta de Gobierno o la Mesa Directiva. Asimismo cualquier cuestión en la que el IDEL emita –dentro de los objetivos que le son propios- un dictamen, deberá girarlo a la Mesa Directiva de la F.A.C.A., para que ésta o la Junta de Gobierno resuelva su publicación. SECCIONES Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto podrá formar Secciones, especializadas en las principales ramas del derecho. Los Reglamentos de funcionamiento que se den dichas Secciones deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Instituto, debiéndose en todo caso observar mínimamente la proporcionalidad que, para el quórum y mayorías, establece el presente reglamento. En dichos reglamentos deberá establecerse un mecanismo que garantice el voto de los miembros domiciliados en el interior. Artículo 5°.- Los estudios y trabajos de las Secciones podrán publicarse, con el carácter de documentos oficiales del Instituto, previa aprobación por la Junta Directiva de éste. INSTITUTOS DE DERECHOS O SECCIONES CORRESPONSALES Artículo 6°.- Los Colegios federados que hayan constituido o constituyan Institutos de Derecho o Secciones de Estudios Legislativos, podrán requerir del Instituto de Estudios Legislativos su reconocimiento como entidades corresponsales, en la medida que: Artículo 7°.- Para el reconocimiento de las entidades corresponsales del Instituto de Estudios legislativos, se tendrá en cuenta las circunstancias locales, pudiendo limitarse a determinadas ramas de la legislación. El Instituto podrá reconocer entidades con alcance regional, que resulten de una acción conjunta de varios Colegios. Artículo 8°.- La condición de miembro de un Instituto corresponsal no es incompatible con la de Miembro del Instituto de Estudios Legislativos. MIEMBROS Artículo 9°.- El Instituto podrá reconocer como miembros natos y en la categoría de Titulares a todos los que en su momento integraron el “Instituto Argentino de Estudios Legislativos” y que manifiesten su voluntad de incorporarse al nuevo Instituto. Artículo 10°.- El Instituto se compone de Miembros Honorarios, Miembros Titulares y Miembros Correspondientes que tienen los derechos y obligaciones determinados por este Reglamento. Artículo 11°.- Son Miembros Honorarios: las personas o entidades, nacionales o extranjeras, que por sus relevantes títulos, antecedentes y actividades, vinculados a los fines del Instituto, sean designados por la Junta de Gobierno de la FACA. Artículo 12°.- Son Miembros Titulares: quienes exhiban interés por las actividades del Instituto, y acrediten haber efectuado estudios o trabajos de especialización en algunas de las ramas del Derecho. Para ser admitidas las propuestas deben ser presentadas por escrito por dos miembros, acompañando el escrito el “Curriculum Vitae” del candidato requiriéndose para su incorporación las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones que adopte la Junta Directiva serán apelables con fundamento por ante la Mesa Directiva de la F.A.C.A. en el plazo de diez días, quien deberá expedirse en la primera oportunidad. Artículo 13°.- Son Miembros Correspondientes: los que no siendo miembros titulares ni honorarios y habiéndose destacado en el país o desde el exterior del país por su acción en favor de los fines del Instituto, sean designados por la Junta de Gobierno de la FACA. Artículo 14°.- Son obligaciones de los Miembros: Artículo 15°.- La calidad de Miembro se pierde: a) por no satisfacer la cuota social; b) por causa grave así declarada expresamente por la Junta Directiva, previa citación especial y el voto de dos tercios de sus miembros. El miembro puede apelar ante la Mesa Directiva de la Federación recurriendo dentro de los 30 días de comunicada por escrito aquella resolución. c) por no realizar, en los dos años de designado, actos que trasunten su interés por las actividades de la Sección. JUNTA DIRECTIVA Artículo 16°.- El Instituto será dirigido y administrado por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes números 1°, 2° y 3°, dos Secretarios, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales numerados 1° y 2°. Artículo 17°.- La Junta Directiva realizará sesiones al menos una vez por mes o cuando el Presidente la convoque. Asimismo podrá ser convocada a requerimiento de tres de sus integrantes, o cuando lo pida la Mesa Directiva de la Federación. El “quórum” se forma con la asistencia de seis de sus miembros. Las decisiones se toman por igual número de votos. El voto de quién presida la sesión prevalece en caso de empate. Con autorización de la Presidencia pueden asistir a estas reuniones otros miembros del Instituto y, asimismo, personas especialmente invitadas. Artículo 18°.- Producida la vacante de un titular, la Junta de Gobierno deberá designar su reemplazante en la reunión mas próxima, quien durará en el cargo hasta la finalización del período en curso. En caso de impedimento de un titular por un término superior a seis meses se observará el mismo procedimiento. Artículo 19°.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: PRESIDENTE Artículo 20°.- El Presidente ejerce la representación del Instituto, preside las sesiones de la Junta Directiva y es el ejecutor de sus resoluciones. Tiene a su cargo la administración del Instituto con la intervención de los Secretarios, el Tesorero o el Director Ejecutivo según los casos; dirige el personal y cumple todas las demás funciones inherentes al cargo. Resuelve todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión. VICEPRESIDENTES Artículo 21°.- Corresponde a los Vicepresidentes, en su orden respectivo, reemplazar al presidente en sus funciones, en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o permanente, con sus mismas atribuciones y responsabilidades. SECRETARIOS Artículo 22°.- Los Secretarios se distribuirán tareas y funciones en la forma que establezca la Junta Directiva. Tienen a su cargo la organización y el contralor de las actividades internas y externas del Instituto, de acuerdo a las directivas del Presidente. PROSECRETARIO Artículo 23°.- El Prosecretario colabora con las funciones de los Secretarios, y los reemplaza en los casos de impedimento con los mismos deberes y responsabilidades de éstos. TESORERO Artículo 24°.- Corresponde al Tesorero confeccionar un estado de cuentas de cada ejercicio y preparar el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos para su envío a la Mesa Directiva de la FACA, con la finalidad prevista en el art. 19 inc f) del presente reglamento. PROTESORERO Artículo 25°.- Corresponde al Protesorero reemplazar al Tesorero en caso de ausencia o impedimento, con los mismos deberes y atribuciones que éste y colabora con él en sus funciones. DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 26°.- Corresponde al Director Ejecutivo: GASTOS Y RECURSOS Artículo 27°.- Los gastos del Instituto serán atendidos con: INTERVENCION Artículo 28°.- La Junta de Gobierno de la Federación Argentina del Colegio de Abogados podrá decidir la intervención del Instituto, en caso de que sus autoridades se aparten de los fines establecidos en el presente Reglamento o dejen de cumplirlo manifiestamente, o cuando se produzcan conflictos insolubles entre las autoridades del Instituto. SITUACIONES NO PREVISTAS Artículo 29°.- Los casos o situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del Instituto, ad referéndum de la Mesa Directiva de la Federación en su reunión mas próxima. |

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