Derechos del niño y la familia. Actividades - Federación Argentina de Colegios de Abogados

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Derechos del niño y la familia. Actividades

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Acta de reunión FACA celebrada el día 23 de junio de 2023:

Siendo las 14:00 hs. del 23 de junio de 2023 se da comienzo a la reunión de la Comisión de Derechos de la Niñez y las Familias, la que se llevó a cabo a través de plataforma Zoom, FACA.
La Dra. Maggio da inicio a la presente reunión recordando que el día 27, 28 y 29 de junio de 2023 se llevará a cabo la conferencia de FACA.
Asimismo comenta que el día 6 de junio se llevó a cabo en el CASI las “Jornadas Efectivización de los derechos de la infancia en el ámbito internacional”, que se realizaron juntamente con nuestra comisión y con el instituto de la niñez del CASI. Se trató de una jornada exitosa, de basto intercambio y participación nacional e internacional.  Por ejemplo, la Dra. Lucia Serrano Sanchez que abordó la cuestión de la migración de los niños no acompañados.
Asimismo las Dras. Nieve Rubaja y Medina acompañaron las jornadas.
También se trató el tema “Cumplimiento y ejecución de la cuota alimentaria”, donde se propuso incluir la mediación en cuestiones como la restitución y el ejercicio de la responsabilidad parental.  
La Dra. Tagle trató el tema de Restitución internacional de NNyA.
La Dra. Carriave comentó la dificultad que tiene el mediador en la provincia de Tucumán dentro del ámbito, cuando una de las partes pide la designación de un abogado del niño.
La Dra. Lopez (del colegio de abogados de Mendoza) comenta que aún la provincia no cuenta con ley con relacion al abogado del niño. Propone orientar la mirada de este instituto, para respetar la voluntad del niño. Comenta que los días 21 y 28 de septiembre se llevara a cabio una capacitación en Mendoza.
La Dra. Ditieri menciona que el colegio de abogados de CABA tiene un equipo que se llama “amigo del niño”. Actualmente se abrió una convocatoria para que colegas se presenten para integrarlo.  
A continuación, comienza la disertación de la Dra. Julieta Crippa, Abogada egresada de la UBA. Doctorando en Ciencias jurídicas en la Universidad Museso Social Argentino. Ayudante Centro de Formación Profesional UBA. Directora del Departamento de Cultura del Colegio de Abogados de San Isidro; abordando el tema “Consentimiento informado evolución histórica y jurisprudencial y su aplicación a las TRHA.
Comienza su exposición respecto al consentimiento informado definiéndolo como la técnica jurídica por medio de la cual se preserva y se garantiza el derecho de la persona a ejercer su autonomía personal.
Es el que presta la persona luego de ser informado sobre las medidas terapéuticas a adoptar, es decir toda la información necesaria y adecuada, riesgos y beneficios.
Históricamente este consentimiento no existía y esto se vinculaba con la mala praxis.
Hoy los médicos tienen la responsabilidad de informar en forma debida al paciente, para que el mismo pueda decidir libremente.
En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, las mismas requieren consentimiento informado, asimismo se impone al centro de salud la recepción del consentimiento previo informado y libre de las personas y este debe renovarse cada vez que se realice un nuevo tratamiento con el material genético preservado.
Esto implica un contrato entre el centro de salud y las personas involucradas.
Existen 12 tipos de consentimientos informados, según el caso particular.
La Dra. Maggio consulta respecto a una posible fecundación post mortem.
La Dra. Crippa comenta que el centro de salud va a decir que no, porque no cuenta con el consentimiento a tales fines. Puede ser solicitado por la compañera de vida vía judicial, podría darse autorización, pero con la condición de que el niño sea inscripto como hijo de la progenitora, por ejemplo.
Se plantean diferentes casos similares en los cuales no se pudo contar con el consentimiento del paciente y todas las cuestiones derivadas de estas cuestiones: derechos hereditarios, alimentos, mantenimiento de la crioconservación.
También se reflexionó respecto al enfrentamiento entre la autonomía de la voluntad y el cuidado que necesitan los NNyA, concluyendo en que nuestra función como abogados es encontrar el correcto equilibro desde diversos ámbitos.
Se debate respecto a la cantidad de situaciones y cuestiones actuales que no se encuentran legisladas (maternidad subrogada, triple filiación, etc.) y que – a través de resoluciones judiciales- son resueltas, sin ser ésta su función y dejando en un estado de total desigualdad el abordaje de esta cuestión de estas cuestiones por parte de la justicia.
La Dra. Crippa agradece la convocatoria y el intercambio profesional.
La Dra. Maggio agradece la participación de la Dra. Crippa y de todos los profesionales, también agradeciendo el enriquecedor intercambio.
Por último, agradece la colaboración de los participantes de la charla, invitando a continuar con el compromiso con la comisión, saludando cordialmente.
Dra. Maria Teresa Maggio.
Directora COMISION DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LAS FAMILIAS.



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