Estatuto
ESTATUTO FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1: La Federación Argentina de Colegios de Abogados es un organismo autónomo que tiene por objeto: 1) Representar, en su acción de conjunto, a los Colegios que la constituyen; ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento; 2) Propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal y otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial; 3) Enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento; 4) Propiciar la formación de Colegios de Abogados en cada centro forense, que corresponda a un Departamento, Circunscripción o Nominación Judicial; 5) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país; 6) Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; 7) Vincularse con instituciones similares, nacionales o extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos; 8) Afirmar los principios del régimen institucional argentino; 9) Sostener una biblioteca pública, preferentemente de carácter jurídico; 10) Instituir o aceptar instituciones de becas y premios de estímulo para estudios, trabajos y obras de índole jurídica; 11) Aceptar y realizar arbitrajes, creando al efecto organismos especializados; 12) Propiciar que la administración de la Matrícula Federal esté a cargo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados con intervención de los Colegios de Abogados de la República Argentina.------------------------
ARTÍCULO 2: La Federación Argentina de Colegios de Abogados tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.---------------------------------
TITULO II: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 3: La Federación estará integrada por asociados Activos. Son asociados Activos los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados que ya se encuentran incorporados a ella y aquellos cuyo ingreso acepte la Junta de Gobierno. En los casos en que los Colegios de Abogados y/o Asociaciones de Abogados lo sean también de procuradores, podrá admitirse su incorporación, a condición de que, por sus Estatutos, el Presidente de la entidad y la totalidad de los delegados que lo representen ante la Junta de Gobierno de la Federación sean Abogados.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4: Los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados asociados componen la Federación sobre la Base de igualdad entre ellos y conservan su autonomía de gobierno. Cada vez que el presente estatuto se refiera a Colegios de Abogados se entiende que también comprende a las Asociaciones de Abogados que integran la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5: Los asociados Activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Junta de Gobierno y Mesa Directiva; c) Designar los delegados para participar en las reuniones de la Junta de Gobierno de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 11; d) Que sus delegados puedan ser elegidos para integrar la Mesa Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas; e) Informar la dirección de mail oficial donde recibirán las notificaciones de la Federación y convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno y todo cambio posterior. --------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6: Perderá su carácter de asociado activo el asociado que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de cuatro cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasados dos meses de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Mesa Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El asociado activo puede renunciar en cualquier momento a la Federación debiendo comunicarlo de forma fehaciente a la Mesa Directiva. El asociado renunciante y el asociado cesado por morosidad debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de la renuncia o cesantía por mora.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7: Será condición para aceptar el reingreso del asociado renunciante o cesado por mora, la cancelación total por parte del asociado de las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de la renuncia o cesantía por mora, y el pago por anticipado de las contribuciones ordinarias anuales correspondientes al año calendario siguiente al cual se solicita el reingreso.---------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8: La Mesa Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Informe, b) Amonestación, c) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; d) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva; 2) Inconducta notoria de los delegados que representan al Colegio asociado; 3) Inasistencia reiterada e injustificada de los delegados que representan al Colegio asociado en las reuniones de la Mesa Directiva donde se encuentre ocupando cargo; 4) Hacer voluntariamente daño a la Federación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente contraria y perjudicial a los intereses sociales.------------
ARTICULO 9: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Mesa Directiva, previa defensa del Colegio asociado inculpado. En todos los casos, el Colegio asociado afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera reunión de Junta de Gobierno que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.---------------
TITULO III.- ORGANOS SOCIALES
ARTICULO 10: Los órganos sociales de la Federación son: a) La Junta de Gobierno, b) La Mesa Directiva, y c) La Comisión Revisora de Cuentas. En la Junta de Gobierno estarán representados la totalidad de los asociados activos a través de sus delegados respetándose las pautas establecidas en el artículo 11.-------------------------------------------------------------------
ARTICULO 11: LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno se compone de delegados que serán elegidos conforme el siguiente sistema: a) Las y los Presidentes de los Colegios de Abogados asociados son delegados naturales y como tales participan en las reuniones de la Junta de Gobierno mientras mantengan vigente sus mandatos en sus respectivos Colegios; b) Adicionalmente cada Colegio asociado, designará dos delegados/as titulares y dos delegados/as suplentes, que serán elegidos internamente entre las y los profesionales inscriptos en sus respectivos padrones, por el término de dos años, desde la fecha de su designación o plazo menor en el caso que les sea revocado su mandato, debiendo continuar en sus respectivos cargos, hasta tanto sean nombrados sus reemplazantes. Es condición para tener representación en la Junta de Gobierno, que las propuestas de designación de delegadas y delegados realizadas por cada Colegio cumplan con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (mujer – varón o varón -mujer) respetando una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del género femenino y cincuenta por ciento (50%) del género masculino. Los Colegios cuyas propuestas no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior no tendrán representación en la Junta de Gobierno. Las ausencias u otros impedimentos de delegadas o delegados titulares se cubrirán prioritariamente respetando la paridad del género femenino y del género masculino, sustituyéndose por el suplente del mismo género.- El nombramiento o reemplazo de delegados y/o delegadas titulares o suplentes deberá comunicarse en forma fehaciente a la Mesa Directiva con una antelación mínima de 48 horas al día de la celebración de la reunión de Junta de Gobierno o Asamblea, suscripta por quien o quieres ejerzan la representación legal del Colegio asociado. c) Los y Las ex Presidentes de la Federación serán miembros permanentes de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.----------------------------------------
ARTICULO 12: La Junta de Gobierno tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la institución. Dicta su reglamento interno y considera la Memoria y Balance Anuales que formulará la Mesa Directiva. Crea las comisiones e institutos y aprueba los reglamentos para su funcionamiento. Además podrá comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, dar o tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Institución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 13: Las divergencias que pudieran suscitarse con respecto a la representación de los Colegios asociados ante la Junta, serán resueltas por la misma.----------------------------
ARTICULO 14: La Junta de Gobierno celebra sesiones ordinarias cuatro veces por año y extraordinarias cuando es citada, con determinación del objetivo de la convocatoria, pudiendo reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier otra ciudad de la República Argentina. La última sesión ordinaria del año tendrá carácter de Asamblea y deberá realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de diciembre de cada año. Los Colegios asociados deberán estar representados al menos por su Presidente o un delegado de entre los designados conforme lo establecido en el artículo 11, no admitiéndose la representación de otro modo. Para sesionar deberán estar presente un tercio de los Colegios asociados activos. Cada Colegio asociado tiene derecho a un (1) voto independientemente de la cantidad de delegados que se encuentren presentes representándolo, y el Presidente de la Federación solo votará en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Colegios asociados presentes, salvo en el caso de separación de algún Colegio asociado o de algún miembro de la Junta, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del total de Colegios asociados que componen la Federación. Los Colegios asociados deberán tener al día el pago de la cuota establecida en el artículo 29 inciso a, en los términos del artículo 178 del Código Civil y Comercial de la Nación, para tener derecho a voto en las reuniones de Junta de Gobierno. Para el caso de presentación de listas para elección de las autoridades que integren la Mesa Directiva el pago de la cuota deberá estar realizado indefectiblemente al 31 de octubre de cada año electoral. El padrón de Colegios con derecho a voto para elegir las autoridades de la Mesa Directiva deberá comunicarse a los Colegios asociados con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de reunión de la Junta de Gobierno.-----------------------
ARTÍCULO 15: La convocatoria a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta de Gobierno será notificada a los socios con una antelación no menor de 10 días y no mayor a 30 días -ambos corridos- de celebración de la sesión que se trate, salvo en los casos donde el estatuto prevé un plazo específico para la citación. La notificación será realizada por mail dirigido a las casillas (direcciones de mail) informadas como oficiales por cada socio/ Colegio, debiendo asegurarse su recepción a través de la confirmación de lectura que establezca el sistema.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 16. LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva está integrada por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Vicepresidencia Tercera, Secretaría, Prosecretaría primera, Prosecretaría segunda, Tesorería, Protesorería, seis Vocalías titulares y tres Vocalías suplentes. Los vocales suplentes deben provenir de Colegios distintos a los de los vocales titulares. Las personas que ocuparán los cargos mencionados, son designadas por la Junta de Gobierno entre los delegados que la integran y el mandato en todos los cargos es de dos años, finalizando en forma simultánea, salvo el caso de renuncia, separación o cesación anticipada del cargo. Se producirá la cesación anticipada del cargo cuando el miembro de la Mesa Directiva pierda su condición de delegado por revocación del mandato del Colegio asociado al cual representa. Los cargos son personales de los delegados designados para ocuparlos por la Junta de Gobierno y no de los Colegios asociados a los cuales representan, en caso de vacancia en alguno de los cargos titulares de la Mesa Directiva deberá completarse con el miembro titular que le siga según el orden establecido al inicio del presente artículo, continuando luego con los suplentes. Sólo se convocará a nueva elección de autoridades de Mesa Directiva con anterioridad al vencimiento de los mandatos, en el caso en que las autoridades de la Mesa Directiva quedaren reducidas a diez integrantes titulares o a un número menor.----------------
ARTICULO 17: La fecha para la elección de la Mesa Directiva coincidirá con la de la última reunión de la Junta de Gobierno del período que corresponda, debiendo convocarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de celebración. Hasta diez días anteriores a la reunión de la Junta, deberán oficializarse las listas de candidatas y candidatos, presentándolas en tres ejemplares firmados por representantes de, al menos, cinco Colegios asociados, en la Secretaría de la Federación, pudiendo las mismas ser completadas con un plan o programa de acción a cumplir. Una vez oficializadas las listas, los asociados tendrán dos días corridos para observarlas y/o impugnarlas ante la Mesa Directiva quien emitirá dictamen al respecto. Conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea, la Mesa Directiva remitirá a la Junta de Gobierno, con quince días de anticipación a la fecha de la reunión, el padrón de los Colegios en condiciones de ser elegidos. La votación se hará por lista. Para ser elegido candidato y proponerlos los Colegios asociados a los cuales pertenecen las personas propuestas deberán estar al día en el pago de las cuotas establecidas en el artículo 29 inciso a) al 31 de octubre del año electoral. Vencido el plazo estipulado, no podrán oficializarse más listas que las que hasta ese momento se hubieran presentado. Las listas de candidatas y candidatos titulares y suplentes deben respetar una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del género femenino y cincuenta por ciento (50%) del género masculino cumpliendo con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomio (mujer-varón y varón- mujer) y, toda vez que se trata de nóminas impares, la diferencia entre el total de varones y mujeres no podrá ser superior a uno (1). No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En caso de no oficializarse ninguna lista, la elección se hará por cargos, conforme a las propuestas de candidatas y candidatos que se hagan en la Asamblea, respetando el principio de participación igualitaria de mujeres y varones establecido en los párrafos anteriores. El acto eleccionario se efectuará durante el curso de la Asamblea, conforme a lo indicado en el artículo 14° del Estatuto, en lo que se refiere a la forma de emisión de los votos y el cómputo de los mismos.----------------------------
ARTICULO 18: La Mesa Directiva sesiona cada vez que lo convoca el Presidente y a pedido de tres miembros titulares de la misma, bastando la presencia física de seis de sus miembros titulares para sesionar válidamente. En el caso en que un miembro titular no pueda asistir a la misma, deberá notificar por escrito o por mail dirigido al Secretario la autorización para que participe con voz y voto el miembro suplente que siga en orden de designación. La convocatoria a la reunión de Mesa Directiva será comunicada por mail a las direcciones informadas por sus miembros al momento de aceptar sus cargos, debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de la Mesa Directiva podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. En el caso de utilizar medios electrónicos de comunicación entre los participantes deberá dejarse asentado tal circunstancia en el acta respectiva, que será firmada conjuntamente por Presidente y Secretario.----------------------------------------------------------------
ARTICULO 19: Los miembros integrantes de la Mesa Directiva deberán garantizar su asistencia como mínimo al 60% de las reuniones convocadas por la Mesa Directiva; a su vez, de la asistencia mínima requerida se le pedirá que asista como mínimo a la mitad de las reuniones en forma presencial, pudiendo participar del resto de las reuniones por medios electrónicos conforme lo establecido en el artículo 18.--------------------------------------------------
ARTICULO 20: Son atribuciones de la Mesa Directiva: a) Fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y los puntos del Orden del Día; b) Convocar a la Junta de Gobierno a sesión extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de delegados de dos Colegios asociados, determinando el objeto de la convocatoria; c) adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Gobierno; d) resolver durante los recesos de la Junta de Gobierno, los casos urgentes y los que se estime necesarios, con cargo de dar cuenta a la Junta en su primer sesión; e) resolver sobre las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 8, respetando el procedimiento establecido en el artículo 9; f) resolver sobre las intimaciones por mora, cesantías y reingresos de los asociados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 6, y 7 de este estatuto; g) actuar como Junta Electoral para la recepción, oficialización y aprobación de las listas de candidatos presentadas por los asociados conforme el procedimiento previsto en los artículos 14 y 17.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 21: Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 22: El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones a la Mesa Directiva a otros miembros de la Junta de Gobierno, quienes tendrán voz, pero no voto.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 23: El Presidente de la Federación, cesará como Presidente o delegado del Colegio de Abogados del que emanare y éste incorporará a la Junta de Gobierno un nuevo Delegado o Presidente. El presidente de la Federación será reelegible. La reelección será por dos veces consecutivas.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 24: Son facultades del Presidente las siguientes: a) Representa legalmente a la Federación, b) Convoca a la Junta de Gobierno en casos extraordinarios, cuando lo crea conveniente, c) preside las sesiones de la Junta de Gobierno y Mesa Directiva, así como también las comisiones organizadoras de las reuniones y conferencias que la Federación promueva, d) ejecuta sus resoluciones y e) firma conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 25: Son facultades del Secretario las siguientes: a) Tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente de las actas, documentos y comunicaciones en general, b) cita a la Junta de Gobierno, Mesa Directiva y comisiones, c) prepara el trabajo para la formación del Orden del Día y da cuenta de los asuntos entrados, despachos de comisiones y proposiciones de la Mesa Directiva, y d) cuida la organización del archivo.-----------------------
ARTICULO 26: Son facultades del Tesorero las siguientes: a) Tiene a su cargo la contabilidad, b) percibe y deposita los fondos de la Federación, y c) firma conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago.---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 27: LA COMISION REVISORA DE CUENTAS. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 2 miembros titulares y 1 suplente. Los miembros serán elegidos por la Junta de Gobierno en la misma oportunidad en que se eligen los miembros de la Mesa Directiva y bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo 17 del presente estatuto. Durarán en sus cargos 2 años calendario y podrán ser reelegidos. Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la Mesa Directiva, ni certificantes de los estados contables de la Federación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.--------------------------
ARTICULO 28: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores. B) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum. C) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados. D) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno al cierre del ejercicio. E) Convocar a Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno cuando omitiere hacerlo la Mesa Directiva, previa intimación fehaciente por el término de 15 días; f) Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Mesa Directiva: g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-------------------------------------------------------------------
TITULO IV: PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES – CIERRE DE EJERCICIO – LIQUIDACION.
ARTICULO 29: El patrimonio social de la Federación se constituye: a) con las contribuciones de ingreso y anuales que deben abonar los Colegios incorporados, en la forma y cantidad que fije la Junta de Gobierno; b) con los recursos que la misma Junta arbitre, y c) con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.-----------
ARTICULO 30: Los fondos se depositarán en el Banco de la Nación Argentina o en otros Bancos oficiales, a la orden conjunta de Presidente y Tesorero.-------------------------------------
ARTICULO 31: El cierre de ejercicio económico de la Federación es el día 31 de octubre de cada año. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 32: La Junta de Gobierno podrá decretar la disolución de la Federación en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, requiriendo para sesionar válidamente el quorum de tres cuartos calculados sobre la totalidad de los Colegios asociados activos que integren la Federación y la decisión de proceder a la disolución requerirá la aprobación de la mayoría de tres cuartos de los votos presentes en la reunión. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Mesa Directiva o cualquier otra comisión de socios que la Junta designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.---------------------------------------
ARTICULO 33: En caso de disolución de la Federación, una vez pagadas las deudas de la Federación, el remanente de los bienes se destinará a la Fundación Hospitalaria de Pediatría “Prof. Juan P. Garrahan” CUIT 30-62621904-3, con domicilio en la calle Combate de los Pozos 1881, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.---------------------------------------