La Corte convalidó a las Comisiones Médicas como instancia administrativa obligatoria en accidentes laborales - Federación Argentina de Colegios de Abogados

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La Corte convalidó a las Comisiones Médicas como instancia administrativa obligatoria en accidentes laborales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo que cuestionaba la constitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo 27.348. Los trabajadores accidentados o enfermos tendrán que atravesar esa instancia obligatoriamente.

Se trata de un acuerdo unánime del Alto Cuerpo, firmado este jueves 2 de septiembre, en el marco del caso “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, en el que el trabajador había denunciado que el procedimiento exigido por la ley de ART “vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio”, “le otorga a las comisiones médicas facultades jurisdiccionales que son propias de los jueces”, y “no se encuentra garantizada la imparcialidad de los organismos administrativos ya que el sistema es financiado por las ART”.

Previamente, la Cámara del Trabajo había confirmado la sentencia del juzgado de primera instancia, que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para actuar en el caso, y ordenado el archivo de las actuaciones “por no hallarse cumplida la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecidas en la ley 27.348”.

Tras un pormenorizado análisis del dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda coincidieron en que las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad en lo que respecta a su campo específico de acción, y reconocieron que se respeta el debido proceso en tanto se verifican instancias de control que procuran custodiar a los damnificados, como el patrocinio letrado gratuito y obligatorio.

Consideraron que la intervención de mecanismos institucionales ágiles para dar respuesta a las consecuencias de un accidente laboral definidos en la ley, permiten al Estado impartir justicia más eficazmente, y advirtieron que la organización de dichas funciones está hecha en base a parámetros estandarizados, para evitar “el costo y el tiempo del litigio”.

En síntesis, indicaron que “el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático”, y que la responsabilidad de calificar el accidente y cuantificar las incapacidades derivadas del mismo debe estar en manos de especialistas “que actúan siguiendo parámetros preestablecidos”.

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